PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ALMA VANESSA RANGEL RAMIREZ Y ANDRES ALFONSO UZCATEGUI BAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.184.250 y V-22.929.787, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de la adolescente ALMA VALERIA UZCATEGUI RANGEL, de catorce (14) años de edad, F.N.:08/06/2011, titular de la cedula de identidad N° V-34.074.692 pasaporte N° 178127420; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.