Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ABG. JOSE GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad también, con lo dispuesto en el artículo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO
En la misma fecha se copi.....