Por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.166 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia dictada en fecha treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y ASI DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada dictada por el A-quo en fecha 30 de marzo del 2006, se ordena dar estricto cumplimiento a la misma. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por haberse declarado sin lugar la apelación y confirmado la sentencia apelada, de conformida.....