DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil REVOCA el auto de admisión y la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 1997 (F.119 al 121), mediante la cual se decidió sobre las cuestiones previas opuestas en el presente procedimiento de partición por cuanto estas eran inadmisibles. Se declara LA NULIDAD del auto de admisión de fecha ocho de mayo de 1995 así como de los actos subsiguientes incluyendo la decisión de las cuestiones previas, por ser este acto esencial a la validez del juicio y se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda corrigiendo el error. Así se decide.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJE.....