negandio la admisión de la demanda interpuesta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de octubre de 2015 (folios 1 y 2), por el ciudadano ARNALDO JOSE PAOLINI ANDRESSEN, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra los ciudadanos MIGUELINA ERAZO, HERMAN ALBERTO PARRA y EVELIA DEL CARMEN ERAZO,en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.