El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Se decreta la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria, solicitada por la ciudadana JULIA TOLOZA TAPIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, productora agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-23.220.003, domiciliada en el Sector Zona Nueva, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por los abogados JOSE DEL C. RODRIGUEZ y MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.702.747 y V- 10.243.245, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 49.621 Y 58.12, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, calle 8 entre Avenidas 13 y 14 No. 13-36, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, sobre unas mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector denominado Zona Nueva del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivarian.....