DISPOSITIVA: Como corolario de lo anterior, tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha (17/12/2024), (vto del f 13), el desglose la letra de cambio original y guardarse en la caja de seguridad del Tribunal; dejándose en su lugar copia certificada de la misma, insertándole al píe el contenido del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se declara improcedente el pedimento realizado por la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al segundo pedimento, conforme a las facultades conferidas en los artículos 215 y 227 del Código de Procedimiento Civil, acuerda conforme a lo solicitado, a tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda dejar sin efecto la boleta de intimación librada a la co-demandada en fecha 17/12/2024, ciudadana GENESIS BETSABETH VERGARA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.241.....