PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte demandante en el presente juicio, sobre: Una casa ubicada en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el Pasaje Contreras, distinguida con el N° 8-33 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: El precitado pasaje contreras, en una extensión de cinco metros (5 Mts); POR AMBOS COSTADOS: Inmueble que es o fue de José Ramón García en una longitud de trece metros (13 Mts) en cada lado; FONDO: Inmueble que es o fue de Américo Santiago Contreras en una extensión de cinco metros (5 Mts). Dicho inmueble le pertenece tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29/ABRIL/1987, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del referido año
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria e.....