Por Decisión N° 078/08 de esta fecha, se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, al ciudadano FREDDY ALIRIO ROSALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.711, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho, cometido en perjuicio de MÁXIMO RAMÍREZ CAÑAS.-