Constata que la presente decisión a al cual pretende apelar la ciudadana MARIA DEICY MORENOO SULBARAN, es una decisión interlocutoria, dictada por este tribunal de conformidad con el articulo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 878 del Código de procedimiento civil. Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia.