El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos JOSE MISAEL RAMIREZ RENGEL y ENYERLY MICHELLE BRICEÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, èl Obrero en Despacho y domiciliado en el Sector Chijos II, al frente del Mercal, casa N° 10 de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, celular: 0426-2323106, ella Estudiante y domiciliada en el sector La Joya de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, celular 0426-7415429, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 27.340.948 y V- 26.274.670, respectivamente y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de SEIS (06) meses de edad.-