Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: DUILIO ANTONIO PAREDES PAREDES y MARIA DORIS PAREDES VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.326.841 y 13.997.039, respectivamente, domiciliados, él en la Avenida O’Leary casa s/n y ella en el Sector Agua Blanca, casa s/n, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en aumentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de su hija de la siguiente manera: El padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,oo) quincenal, lo que comprende la fracción de veintiséis punto con sesenta y ocho por ciento (26,68%) de un salario mínimo como Obligación de Manutención en beneficio de su .....