En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso CONSUMADA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana NUBIA ESPERANZA NIETO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.244.862, contra el ciudadano JOSE AMERICO ARAQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.391.641, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida Principal, casa Nro. 13-00, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-