SEGUNDO: se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesta en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil veintitrés (2023), incoado por el ciudadano Abogado Ismael Segundo Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.200.842, debidamente inscrito en el Instituto de
Previsión del Abogado bajo el N° 28.107, representado Jurídicamente, al ciudadano JESÚS ARAQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.083.902, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, de fecha doce (12) de junio de dos mil veintitrés (2023). Y así se decide.