El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: Primero: Se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, solicitada por la abogada MARTHA BERENISSE ZERPA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.644, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JOSE TRINIDAD SANTIAGO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.699.204, domiciliado en la población de Timotes del estado Bolivariano de Mérida,sobre una superficie constante de UNA HECTÁREA CON OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.8398 Ha Mts2),que incluye el área de producción existente en el lote de terreno ubicado en el sector denominado "LA CAPELLANIA", Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, todo esto según el informe técnico y en razón a lo verificado me.....