DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Niega la presente solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2024, ya que en el cuerpo de la sentencia se lee correctamente al vuelto del folio 724, donde corrige que "La medida de adjudicada de la servidumbre de paso existente en el lindero derecho, es de Treinta y Seis Con Cero Un Metro Lineales (36,01m) y no de Veintisiete Con Cincuenta y Cuatro metros Lineales (27,54m)". Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Niega la presente solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2024, ya que en el cuerpo de la sentencia se lee correctamente al folio 724, donde corrige que .....