Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, presentada en contra de los imputados ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL y ANDRES ALI TERAN GONZALEZ, antes identificados, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas en esta audiencia por la Fiscalía , por ser útiles, licitas legales y pertinentes.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos que voluntariamente manifestaron los precitados imputados, en esta audiencia se condena a ANDRES ENRIQUE MARQUEZ GIL y ANDRES ALI TERAN GONZALEZ, a cumplir la pena de dos años de prisión, por .....