Ahora bien el acusado al admitir los hechos se hizo acreedor de la rebaja de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se le rebaja la pena por este delito en DIEZ (10) DIAS, quedándole la pena por el en definitiva en UN (1) MES DE PRESIDIO y así se declara. Ahora bien, cuando existe concurrencia real de delitos establece el artículo 87 del código penal que "Al culpable de uno o mas delitos que establecieren penas de presidio, y de otro u otros que acarreen pena de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otra penas de presidio en la que hubiere incurrido por los demás delitos, y de las dos terceras partes del tiempo que resulte la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio", de tal manera que el acusado deberá.....