PRIMERO: Que el penado Pablo Emilio Muñoz Vela, fue detenido preventivamente el día 14-12-2004, permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (20-03-2.007), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (02) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 14/06/2016, a las 12:00 de la medianoche.
SEGUNDO: Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta, en fecha: 29/10/2007.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, en fecha: 14/10/2008.
Libertad .....