ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra del imputado JOSE ANTONIO SALAZAR MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.250.616, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido en fecha 14-06-1969, de 37 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta el sexto grado de educación primaria, hijo de María Pastora Molina (v) y de Pablo Salazar (v), domiciliado en el Barrio La Esperanza, calle principal, casa de dos piezas de b.....