Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que sobre la persona imputada no existe sentencia alguna, al folio (76) se ordena la destrucción de varias balas para armas de fuego, que constan al folio (18). 1.- una bala para arma de fuego, calibre 38 mm. Marca R-P, modelo SPL. 2-. Una bala para arma de fuego calibre 38 mm, marca MFS modelo especial. 3-. Una bala para arma de fuego calibre 38 mm, marca MPR modelo SPL, todas conformadas por un manto cilíndrico color am.....