En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la ciudadana ARRIA RAMOS MARIA CELINA, con el carácter de tenedora y portadora legitima del instrumento cambiario, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.108, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, contra el ciudadano ALFREDO ANTONIO BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.486.320, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena.....