Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en la sede del Banco de Venezuela, y visto la información suministrada por la Gerente, se embargo la cantidad de Cuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.466.671,98) que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 0102-0104-78-000-1099696 a nombre del demandado de autos Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección C.A., y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado e instó a la notificada emitiera un cheque de gerencia a nombre del demandante de autos. Se nombró como Depositario Judicial al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cum.....