Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como autor de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista en el artículo 174, del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de Freddy Jesús Ramírez Márquez, a cumplir la sanción de de reglas de conducta establecida en el artículo 620 letra "b" del Ley adjetiva penal. La cual consistirá en obligaciones de hacer: de estudiar o tra.....