Así las cosas, la parte actora señala que dieron en arrendamiento a la ciudadana NANCY COROMOTO VERA, identificada en autos, un inmueble consistente en una casa para habitación constante de dos habitaciones grandes, dos habitaciones pequeñas, un baño, un water, una cocina, corredor trasero techado, patio trasero con pisos de cemento y techos de tejas, ubicada en el Sector Milla, Avenida Bolívar, Casa Nº 173 A de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y así se desprende de la CLAÚSULA PRIMERA del contrato de arrendamiento, es por lo que este Tribunal al observar que no existe en este estado y grado del proceso elementos suficientes de prueba que permita demostrar que en este caso exista peligro manifiesto de que resulta ilusoria la ejecución del fallo, y no se ha demostrado la satisfacción de los requisitos que obligatoriamente debe probar el solicitante de cualquier medida preventiva a los fines de que resulte procedente la correspondiente solicitud cautelar; en base.....