El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos:ELOISA DEL CARMEN BRICEÑO TORO y LUIS OMAR RUZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, ella de oficios del hogar y él chofer, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-15.187.382 y V-9.499.438 respectivamente, domiciliados la primera en el sector San Pedro, casa N° 51 de la Parroquia La Puerta, del Municipio Valera del Estado Trujillo y el segundo en el sector La Vega, parte baja, cerca del puente, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, de conformidad con el articulo 375 de la LeyOrgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-