-IV-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Reina Rondón Graterol, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 05 de marzo de 2014, en el juicio que por SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA AGROALI C.A. siguen los solicitantes en el asunto principal distinguido con el alfa numérico LP31-S-2013-000004.
SEGUNDO: Por cuanto en la sede alterna de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, ubicada en la ciudad de El Vigía, no existe otro Tribuna.....