De modo que, y por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega el desglose, solicitado por la parte actora. Y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/lvpr.-