DISPOSITIVA
Por las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE y BASTANTES, las presentes actuaciones con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que le asiste a la Solicitante, con el carácter de cónyuge del Causante, ya identificado; en consecuencia DECLARA:
Primero: Con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la solicitante Ciudadana: LUZ MARINA PEÑARANDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.036, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los Ciudadanos: EDUWIN JOSÉ GREGORIO CALDERÓN PEÑARANDA, YIXI MARÍA CALDERÓN BARRETO y THAIS DEL VALLE.....