Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador Itinerante de los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De conformidad con el artículos 300 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conform.....