Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, de una casa para habitación ubicada en la urbanización La Mara, avenida 2, número 151, quinta La Trinidad de "La Parroquia", Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales y/o cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA