Se declaró CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 29 de octubre de 2003, por el abogado JOSÉ JESÚS GUILLÉN, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano TEODULFO RAMÓN HERNÁNDEZ RAMÍREZ, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 21 del mismo mes y año, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria de fecha 21 de octubre de 2003. Se declaró CON LUGAR la referida solicitud de regulación de competencia interpuesta por la apoderada judicial del prenombrado demandado y, en consecuencia, se declaró COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para conocer y decidir, en primer grado, dicha causa.