Este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HO.....