Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la caución juratoria acordada a favor de imputado Gabriel De Jesús Rojas Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.123.057, y por ende ordena la aprehensión del prenombrado imputado, de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena que sea aprehendido. Ofíciese a los órganos encargados de llevar a cabo la aprehensión.