DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto a los penados PARRA LOPEZ DAVIAN OSCAR y RUIZ RUIZ ELIGIO DE JESÚS, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta que había un error involuntario la fecha de cumplimiento de pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los penados, informándoles a estos últimos del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas, donde se encuentran actualmente internos los Penados, a los fines legales consiguientes antes señalados. Cúmp.....