Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, desde la fecha 02-01-07 al 04-01-07, es decir, estuvo detenido DOS (02) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS la cual terminará de cumplir el día 18-04-2.010, al finalizar el día. Se hace del conocimiento del penado que podrá optar a la medida de prelibertad como lo es la suspensión condicional de la ejecución de la pena. De oficio este tribunal ordena oficiar a la Co.....