DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La continuación del cumplimiento de la medida de reglas de conducta, en cuanto a la obligación de no agredir a la victima; disposición que culmina, bajo la supervisión de este despacho, el día 07 de junio de 2007.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el día 08 junio del año 2007. ----.....