Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA PEÑA DE MONTES, en su carácter de cónyuge, y ANA LEOMARYS MONTES PEÑA, MARÍA AUXILIADORA MONTES PEÑA, VIZMARY JOSEFINA MONTES PEÑA y YOSMARY CRISTAL MONTES PEÑA, en su carácter de hijas matrimoniales , como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JOSÉ VICENCIO MONTES GIBUBA. El presente decreto deja a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Esta.....