En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por los Abogados en ejercicio IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ y JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-10.103.567 y V.-16.039.459, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 62.786 y 112.335, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ÁNGELA FERRARI PEÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.007.458, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, contra el ciudadano ARIS ENRIQUE OVALLES, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titu.....