PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogada OMAIRA CASALE SILVA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DEIBY COROMOTO LÓPEZ ARAQUE, contra la providencia de fecha 22 de marzo de 2010, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la admisión del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 12 de marzo de 2010, en el juicio de cumplimiento de contrato, daños y perjuicios materiales y morales, seguido por el abogado RICARDO RAFAEL ROMERO CASTELLANO, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA).
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior y con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la mencionada providencia de fecha 22 de marzo de 2010, denegatoria de la.....