Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: SE EXCLUYE de la presente partición el vehiculo cuyas características son: CLASE: MINIBUS, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: AJE3KB70686, PLACA: AA3622, , SERIAL MOTOR: 5217254, MODELO: CONDOR III, AÑO: 1989, COLOR: BLANCO Y VERDE, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, adquirido tal como se evidencia en documento autenticado en la Notaria Cuarta del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Enero del año dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 42, tomo 01 llevados en esa oficina, y se ordena incluirlo en el cuaderno separado de contradicción acordado en el auto que corre inserto a los folios 86 y 87. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la ciudadan.....