se negó la admisión de la solicitud de medida de protección a la producciónl, donde funge como solicitante la COOPERATIVA BRISAS DEL VALLECITO 564 R.L., de fecha 09 de junio de 2010, por cuanto el tribunal observa que de la revisión de los Libros de entrada y Salida de solicitudes llevadas por este Tribunal,, consta la apertura de una solicitud signada con el nro. 290, donde funge como solicitante la mencioanda cooperativa; y que la misma esta en espera de información procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ahora bien, es importante destacar que la información requerida a dicho organismo es esencial para la continuación de la solicitud de medida en referencia. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.