Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ARAUJO RIVERA Y GREGORIA DEL CARMEN VILLARREAL VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad números V-10.404.984 y V-10.909.987, en su orden respectivo, domiciliados en esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA, ESTADO MERIDA, en fecha 09 de noviembre de 1990, según acta signada bajo el N° 51.-