DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a RAFAEL ENRRIQUE COLINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 4.827..220, domiciliado en la vereda 9, casa N° 07, Urbanización Carabobo, El Vigía, Estado Mérida; por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en relación con el artículo 417 ejusdem, en perjuicio del niño JOSÉ LUIS CONTRERAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem. Notifíquese a las Partes de la presente decisión.