Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Procedente el Acta Convenio N° 05-0477, de fecha doce de mayo del dos mil cinco, suscrita por los ciudadanos: CARMEN RAMONA ZAMBRANO MARQUEZ y ALEJANDRO ANTONIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.965.327 y V-13.525.111, respectivamente, la primera domiciliada en el Rincón de Los Albares y el segundo en el Sector El Cementerio, ambos de jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, civilmente hábiles; la cual aparece firmada por ante el Consejo de Protección para el Niño y el Adolescente, relacionado con el acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus hijos: LESLIE GABRIELA, JAVIER ALEJANDRO y EDSON DAVID RUIZ ZAMBRANO, de cinco (05), siete (07) y dos (02) años de ed.....