Por lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de hecho hecha por el acusado GREGORIO ENRIQUE ESCALANTE MENDEZ, arriba identificado pasa conforme al artículo 376 a imponer la pena correspondiente: ****************************
Establece el artículo 277 del Código Penal, para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (Escopeta) pena de prisión de tres (3 ) a cinco (5) años, cuyo término medio normalmente aplicable conforme al 37 del código penal es igual a cuatro (4) años de prisión, sin embargo el tribunal observa que el acusado carece de antecedentes penales, motivo por el cual el acusado GREGORIO ENRIQUE ESCALONA MENDEZ , identificado up supra, se hace merecedor de la rebaja de pena establecida en el artículo 74.4 del citado código penal, por lo tanto se le rebaja la pena a tres ( 3) años de prisión. Y por cu.....