"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la abogada Cioly Janette Coromoto Zambrano Álvarez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "Administradora Integral, C.A.", a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Enrique Nucete Rondón, por COBRO DE BOLÍVES VÍA EJECUTIVA (COBRO DE CONDOMINIO) y a su vez, reclama el PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS (30%), por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."