Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 letra "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
La continuación del cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, que culmina el día 17 de junio de 2011.
Se decreta la cesación por cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Trabajadora social imponiéndola del contenido del presente auto. Cumplase.