El Tribunal dictó sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERA: Declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada en autos, MARIA HIRMA GONZALEZ BASTIDAS.
SEGUNDA: Declara CON LUGAR la cuestión previa por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada en autos, en el literal B) del escrito de fecha 11 de abril de 2011, folios 136 al 139. Así mismo, de conformidad con el artículo 208 de la Nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se le ordena a la parte demandante, proceda a subsanar los defectos del libelo de la demanda, de acuerdo a lo antes establecido, en el término de .....