Este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tengan a bien indicar las partes, así como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal, tal y como, lo instituye el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, e indicadas que sean las mismas, se certificaran ---por auto separado--- y se remitirán al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores, al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/pmv.-
Exp. 10533.-